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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. RETRACTO. Los actores se han limitado a ejercer un derecho reconocido en la legislación arrendaticia especial, sin que ni tan siquiera se pueda considerar que el supuesto bajo precio que deben abonar para adquirir la propiedad de la vivienda haya ocasionado un perjuicio al acreedor hipotecario, ya que la declaración de la validez o no del ejercicio del derecho de retracto, en nada afecta a la cantidad de dinero que recibió el acreedor tras la ejecución hipotecaria y al resto de las acciones que en el ejercicio de sus derechos haya podido iniciar contra su deudor. Pero es que además en ningún caso podría concluirse, como parece indicarse por los demandados que el ejercicio del retracto suponga un abuso de derecho cuando los actores se han limitado a ejercitar una acción con base en una facultad reconocida legalmente. Se hace lugar al recurso de casación.
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Actividad práctica 1ª. Exégesis de las normas de derecho positivo - Actividad práctica 2ª. Comentario de sentencias - Actividad Práctica 2.1 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.2 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.3 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.4 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.5 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 2.6. a realizar por el alumno - Actividad práctica 3ª. Caso práctico - Actividad Práctica 3.1 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.2 a realizar por el alumno - Actividad Práctica 3.3 a realizar por el alumno
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CONTRATOS. INTERPRETACIÓN. BUENA FE. PROCEDIMIENTO. La jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que, salvo que sea arbitraria o ilógica, debe estarse a la interpretación del contrato formulada en la instancia ( SSTS de 18 de octubre de 2006, RC n.º 5006/1999 , 21 de noviembre de 2008, recurso 2690/2002 , de 20 de marzo de 2009, recurso 128/2004 ), sin que sea posible el mero planteamiento ante este Tribunal de una interpretación alternativa a la efectuada por la Audiencia Provincial (SSTS de 18 de octubre de 2006, RC n.º 5006/1999). Como indica la STS de 30 de marzo de 2007, RC n.º 1474/2000 , el objeto de la interpretación contractual se desdobla en dos partes: la fijación de hechos, quaestio facti[cuestión de hecho], y la aplicación de las normas valorativas o interpretativas o quaestio iuris[cuestión de Derecho]; el punto de partida de la interpretación es la letra del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281 CC ( STS de 30 de septiembre de 2003 ) y, por consiguiente, debe estarse al sentido literal de las cláusulas cuando no dejan dudas sobre la intención de los contratantes ( STS de 28 de junio de 2004 ). El artículo 1282 CC solo entra en juego cuando por falta de claridad de los términos del contrato no es posible aclarar, a través de ellos, cuál sea la verdadera intención de los contratantes
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LETRAS Y PAGARÉS. Pues bien, como la Sentencia de instancia afirma, y esta Sala comparte, de la prueba practicada en ningún momento se deduce la existencia del pacto de renovación que la recurrente alega, ni menos aún que tal renovación de las letras y pagarés produzca los efectos de una novación extintiva; y así, en primer lugar es evidente que el Documento n° 1 de los aportados con el escrito de oposición ni fue suscrito por ambas partes, ni la apelada lo reconoce, sino que al contrario lo impugna; y si a ello sumamos que el mismo es de fecha posterior a la fecha de presentación de la demanda, y al Auto despachando ejecución; y por otra parte, y en segundo lugar, se ha acreditado por al citada parte apelada que existía otra deuda, que dio origen a la interposición de una demanda por el juicio ordinario de menor cuantía, y que justo la fecha de emplazamiento de la demandada, recurrente hoy, fue cuando se confeccionó el citado documento, para pago de la cantidad reclamada en el citado juicio ordinario; la conclusión no puede ser otra que la de considerar que ni existe prueba sobre el pacto, ni sobre el "animus novandi", necesario para estimar la novación extintiva al amparo del art. 1204 del Código Civil. Se desestima la apelación.
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FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 .
2.- El recurso interpuesto se articula en ocho motivos. En el primero denuncia la infracción del art. 1208 del Código Civil, en cuanto a la existencia de una novación modificativa; en el segundo, alega la infracción del art. 1204 del Código Civil, al presumir la Sentencia recurrida la existencia de una prórroga verbal; en el tercero cita la infracción del art. 1282 del Código Civil, en relación a la interpretación de los actos coetáneos y posteriores llevados a cabo por las partes una vez suscrito el contrato de opción; en el cuarto, invoca la infracción del art. 1450 y art. 1466 del Código Civil, al interpretar la sentencia recurrida ...
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FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 . La recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, alegando que la cuantía del procedimiento supera los 150.000 euros, citando como infringidos los arts. 1124, 1091, 1204 y 1554 del Código Civil . Asimismo preparó recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del ordinal 2º y 4º del art. 469.1 de la LEC . por infracción de los arts. 218,1 y 2 de la LEC y art. 24.1 y 2 de la Constitución Española.
2.- El escrito de interposición del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL se fundamenta en dos motivos, en el primero de...
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FJ 2º, tercero, sexto y octavo del recurso extraordinario por infracción procesal y los números primero y segundo del de casación.
SEGUNDO. En este procedimiento, el recurrente ha presentado un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final 16.6 LECiv, debería examinarse en primer lugar. Sin embargo, el contenido de ambos recursos en este caso obliga a esta Sala a alterar este orden impuesto por la Ley procesal, a los efectos de la correcta argumentación, puesto que algunas de las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario sólo pueden ser resueltas si antes se ha examinado el recurso de casación y el examen previo de dicho recurso extraordinario podría producir incongruencias en el fallo de la sentenc...