Las Descargas Ilegales y las Plataformas P2P

AutorMargarita Orozco González
CargoLicenciada en Derecho y Master en Derecho de los Negocios
Páginas199-225

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Introducción

La sociedad actual no conoce fronteras ni límites, ignora barreras temporales y físicas, y se mueve a tal velocidad que lo que ahora es actualidad, dentro de tan solo minutos pasará a ser "pasado", todo queda obsoleto a un ritmo mucho más rápido de lo que antes ni siquiera se podía imaginar. Nos encontramos con lo que hoy conocemos como sociedad de la información, donde estamos informados en todo momento de cualquier cuestión acaecida en cualquier parte del mundo por muy lejana que ésta sea. Todos nosotros, de un modo u otro, formamos parte y participamos de ella, ya sea a través de las redes sociales, foros de opinión, prensa, televisión, y este sólo es el comienzo de un largo etcétera. Así nuestra vida e información forman parte de un imparable torrente de datos que luye en incontables sentidos y que puede ser usada, consultada o básicamente conocida por cualquier sujeto en cualquier parte del globo a cada momento. Pero esa amplia autopista de miles de carriles que supone internet, no sólo es empleada en el intercambio de información entendida por datos o información en el sentido estricto de la palabra, sino que también, por supuesto, da cabida a millones de archivos y documentos, que son intercambiados sin control por millones de habitantes a lo largo y ancho del mundo. El tráico de estos archivos, que puede ser legal o ilegal, viaja a la velocidad de la luz, y se propaga sin control sobre todo ahora gracias a las astronómicas velocidades que alcanzan las conexiones de banda ancha a internet. De este modo, millones de direcciones IP están conectadas a la vez a una red mundial, que no conoce de límites, y cuyo control es prácticamente imposible. Como deiende en España el Real Decreto 1889/2011 de 30 de diciembre, "la revolución digital está suponiendo una oportunidad formidable para la creación y la difusión de los contenidos culturales, pero también ha hecho surgir y continúa haciendo aparecer, en paralelo, nuevas modalidades de defraudación de los derechos de propiedad intelectual a través de los propios servicios de la sociedad de la información, que intentan obviar que la puesta a disposición del público de obras o prestaciones protegidas sólo es lícita -también en Internet- cuando cuenta con autorización por parte del titular de los derechos de propiedad intelectual o con amparo en algún límite legal de éstos. Este conjunto de circunstancias está ocasionando, además de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual mediante páginas de Internet, cuantiosas pérdidas al sector de las industrias culturales con la consiguiente destrucción de empleo y riqueza de un sector que genera cerca del 4 por 100 del Producto Interior Bruto español. Asimismo, la competencia desleal que supone este tráico ilegal de contenidos no sólo diiculta notablemente las posibilidades de desarrollo de nuevos modelos de negocio, limitando una indudable vía de expansión económica, sino que también está afectando a agentes

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claves en el mundo de las industrias culturales, diicultando la producción y creación musical, audiovisual, literaria o multimedia, y perjudicando con ello el ejercicio del derecho a comunicar o recibir libremente nuevas creaciones".

Es en este marco donde se encuadra la problemática del intercambio masivo de archivos, dentro del cual, en concreto, me referiré a aquellos de contenido audiovisual y documental, de modo ilegal, a través de las llamadas plataformas P2P (peer-to-peer, que viene a signiicar "de punto a punto" o "entre iguales"), que permiten la descarga de música, películas y documentos, en la mayoría de los casos sujetos a derechos de autor, desde cualquier lugar y en cualquier momento a miles de usuarios, mediante un sistema descentralizado, que vincula los ordenadores de los suscriptores de estas plataformas.

Con todo ello, al fenómeno conocido por "Top Manta", muy extendido hasta la actualidad le ha nacido hace unos años un poderoso rival, en cuanto la piratería de archivos protegidos ya no es cosa de maias sino que extiende sus lazos hacia cada ciudadano potencial de todo el mundo con un ordenador. Hoy en día ya no es necesario invertir directamente en el CD deseado adquiriéndolo en una calle, sino que se puede descargar cómoda y rápidamente desde la propia casa, o incluso lugar de trabajo, con solo descargarse en el ordenador la oportuna aplicación de software y seleccionando el archivo/s deseado/s o accediendo a los links de descarga disponibles en numerosos portales de internet; con ello los archivos quedan almacenados en el disco duro del ordenador y pueden transferirse fácilmente a cualquier dispositivo externo, ya sea un disco duro externo, reproductor de DVDs o CDs o un MP3, o incluso, adaptándose a las más últimas tecnologías, a un smartphone, tablet o ebook, y puede reproducirse y transferirse cuantas veces se desee. Los programas de descargas basados en la tecnología peer-to-peer pueden encontrarse en numerosas páginas de descargas de software de modo gratuito y son de muy fácil instalación. Su método se basa en la creación en el ordenador del usuario, durante su instalación, de una carpeta que pasará a ser compartida y accesible a los restantes usuarios de la aplicación mientras que el usuario esté conectado, y esos archivos que almacena podrán ser transferidos a los ordenadores de aquellos que, estando conectados, inicien su descarga. De este modo el software P2P sólo funciona como nexo de conexión de los ordenadores de los cibernautas conectados, creando así un sistema descentralizado, de modo que no alberga ni las direcciones de sus usuarios ni tampoco los archivos.

Su carácter gratuito, tanto en la descarga del software como en su uso, crea un innegable daño en los derechos de autor de los creadores de esas obras objeto de tráico, puesto que esos archivos se transieren, graban y reproducen sin control y evadiendo los derechos patrimoniales de los autores, y violando sus derechos morales del mismo modo. Dicho perjuicio no se repara completamente por la

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imposición de un canon a los medios de reproducción y grabación, puesto que, entiendo, que haber pagado cierta cantidad en la adquisición de un aparato de reproducción de mp3s no cubre el daño que produce la descarga en sí del archivo de modo ilegal, ya que, además, no se trata de una descarga aislada, sino que permite la descarga simultánea en pocos minutos de varios archivos de distinta dimensión.

Se trata por tanto, como vemos, de un incontable caudal de información que se transiere en cuestión de segundos de manera silenciosa y cuyo seguimiento es prácticamente imposible, no sólo por el volumen de datos y de usuarios, sino también y sobre todo por su anonimato, ya que los sujetos quedan enmascarados tras direcciones IP, cambiantes en muchos casos, y cuyos datos se encuentran amparados por la legislación vigente que protege el secreto de las comunicaciones y sobre todo la legislación de protección de datos, que restringe la obligación de la cesión de los datos a casos estrictamente tasados y de elevada gravedad.

Las plataformas P2P actuales son cada vez más perfectas y rápidas, y presentan múltiples formas y nombres, habiendo evolucionado desde el primitivo y famoso Napster hasta los más recientes como Ares, Kazaa, Emule, ect., cuyo uso es cada vez más sencillo, permiten realizar varias búsquedas y descargas simultáneamente, y emplean sistemas tan avanzados que su rastreo resulta casi imposible. Pese a que en un principio los archivos mas reclamados eran, casi de modo exclusivo, los musicales, o fonogramas como se reiere a ellos la legislación española y europea, en la actualidad son reclamados casi por igual que los de contenido audiovisual, y, en los últimos tiempos, se ha visto incrementada la búsqueda de libros en formato electrónico por la amplia difusión que han protagonizado los tablets y e-books. En este punto, no obstante, es necesario mencionar que ciertos estudios parecen mostrar que el auge de las descargas de tipo ilegal, en los últimos tiempos, han permitido un cierto avance en la adquisición "legal" de las producciones artísticas, actuando a modo de primer acercamiento a las obras, para luego adquirir en el mercado aquellas en las que se está interesado. Sin embargo es evidente que ello no justiica ni palia el inicial daño.

Los últimos datos de descargas muestran una preocupante tendencia que no hace sino evidenciar la rápida aceptación y extensión que está alcanzado este fenómeno; así, un 70% de los usuarios de la web no aprecian nada malo en la descarga ilegal por internet, el 67% de los portales de descargas ilegales se

Los servidores P2P serán responsables cuando tengan conocimiento de la realización de actividades ilícitas a través de sus programas

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encuentran hospedados en EE.UU. y Europa, el 22% del ancho de banda de internet es usado para/por la piratería informática. Además, el 98.8% de los datos tranferidos utilizando plataformas P2P está protegido por copyrights, el 91.5% de los archivos disponibles para descarga en los sitios webs de descarga de datos por links (del tipo rapidshare, megaupload, etc.) están protegidos por derechos de autor, el 95% de la música descargada por internet es ilegal y las pérdidas ocasionadas en la industria musical por la descarga ilegal de archivos se valoran en unos 12.5 millones de dólares anuales. Los resultados de estos estudios en escala mundial desglosados por regiones demuestran que los índices de piratería por internet se presenta Europa en un 34% en el año 2011 mientras que en Latinoamérica se presenta en un 64%; dentro del Top 10 en descargas ilegales por países, en 2011 China ocupa la primera posición con un 91%, ocupando la octava posición Brasil con un 35%, y siendo el único país europeo en este "ranking" Italia con un 20%...

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